STS, March 16, 1999

Linked as:


Key phrases


La regla general a aplicar consiste en que salvo los supuestos excepcionales indicados, para la devolución de las prestaciones indebidas (...) no rige por analogía el plazo de "tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud", previsto en el artículo 54.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 -que sí se impone ante los supuestos excepcionales antes indicados- para el abono, después de reconocido el derecho, de las cantidades periódicas correspondientes a las prestaciones de Seguridad Social con naturaleza de subsidio o renta; precepto que inadecuadamente la sentencia recurrida estima que se aplica aquí. El que sí rige es el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966 del Código civil, "que es el plazo más adecuado al deberse excluir los plazos de prescripción largos" (.....); dicho plazo quinquenal es el previsto en el artículo 59.2 de la Ley General de la Seguridad Social para la devolución de cuotas indebidamente ingresadas y de aplicación para la devolución de prestaciones indebidamente percibidas.

Extract


STS, March 16, 1999

No longer available (Autolink)

See the full content of this document