STS, 7 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


"La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir al devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora".

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Extracto


STS, 7 de Noviembre de 2001

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