STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 2000

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Frases clave


Si bien es cierto que la entidad recurrente se dio de baja y de alta en la matrícula del IAE por la misma actividad, lo hizo en términos municipales distintos en Madrid y Alcobendas y por tanto la realidad es que comenzó el ejercicio de actividad en la segunda localidad el 1 de noviembre de 1996 cuando solicitó el beneficio, sin que sirva para justificar que el ejercicio de la actividad había comenzado antes, el hecho de que tuviera más de 20 trabajadores y que los diera de alta y de baja en la Seguridad Social para alcanzar sólo aquella cifra porque la actividad gravada la había ejercido con anterioridad sólo en Madrid, según las pruebas que obran en autos y bien pudiera ser que tales trabajadores estuvieran adscritos a la empresa de la actora, a los efectos de la instalación de la fábrica de Alcobendas en la que, a partir de noviembre de 1996 se ejercería la actividad gravada .

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Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 2000

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