STS, 5 de Enero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En conclusión, de lo expresado anteriormente, parece claro que esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo no puede desconocer el nuevo documento, ni el hecho que el mismo incorpora, pero su análisis en relación con el resto de la prueba practicada constituiría a la Sala en juzgadores de instancia, y alteraría la competencia determinada para cada órgano jurisdiccional, privando, además al recurso, que se dicta en un tercer grado jurisdiccional, de su esencial función unificadora sobre sentencias contrarias dictadas en suplicación. Consecuentemente, ha de declararse de oficio, con apoyo en los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución Española, la nulidad de lo actuado hasta el acto del juicio oral, que deberá ser celebrado de nuevo, para que, posteriormente, el juez "a quo" con total libertad de criterio y valorando el documento de nueva aportación, en relación, en su caso, con el resto de pruebas practicadas, dicte nueva resolución. Sin hacer expresa declaración sobre costas procesales. ”
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Extracto
STS, 5 de Enero de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 231
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 506
- REAL DECRETO 2319/1993, de 29 de Diciembre, sobre Revalorizacion de Pensiones del Sistema de la Seguridad social y de Otras prestaciones de Proteccion social publica para 1994.
- STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 1998