STS, 22 de Octubre de 1992

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Resumen


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Frases clave


no es dable desconocer que los organismos gestores de la Seguridad Social pese a su precisa configuración jurídica, no, por ello, dejan de tener una clara e indiscutible consideración de entidades públicas que gestionan intereses de índole general, hallándose, además, vinculados a la estructura orgánica de la propia Administración Pública, Estatal o de Comunidad Autónoma, a través del Ministerio o Consejerías de Sanidad o de Trabajo y Seguridad Social.

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Extracto


STS, 22 de Octubre de 1992

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