STS, March 20, 1997

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No cabe, pues, extender sobre ellas el incremento porcentual de las prestaciones que estatuye el art. 93-1 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de Mayo de 1974 (hoy art. 123-1), salvo que en esos pactos, convenios o reglas así se disponga; y ello es así aún cuando estas mejoras estén incluídas en el área protectora de la Seguridad Social y participen de los caracteres que ostentan las prestaciones propias de ésta.

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