STS 1176/2001, 19 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Finalmente ha de señalarse que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia (sentencia de 29 de febrero de 2000 y las en ella citadas) para que la negativa a la práctica de prueba en segunda instancia sea causa de indefensión es necesario demostrar que la práctica de la omitida hubiera tenido transcendencia decisiva en el fallo, lo que aquí no ocurre ya que la cuestión nuclear del litigio gira en torno a la interpretación del certificado entregado al demandante por la entidad aseguradora, en relación con la póliza concertada, a efectos de determinar el riesgo asegurado, interpretación a la que ningún elemento hermenéutico habría de aportar la repetida prueba testifical. En consecuencia de desestima el motivo. ”
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Extracto
STS 1176/2001, 19 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 244
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 81, 100
- Ley de Mediación en Seguros Privados (Ley 9/1992, de 30 de abril)
- Código Civil - Artículos 1, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289, 1709