STS, 17 de Diciembre de 2001

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de todo ello se infiere que, contra lo que afirma el recurrente en casación, la sentencia niega la procedencia de la licencia con arreglo al planeamiento vigente, planeamiento que se integra y constituye el ordenamiento autonómico y cuyo conocimiento e interpretación no es de nuestra competencia.

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Extracto


STS, 17 de Diciembre de 2001

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