STS 231/2008, April 28, 2008

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La vía casacional del art. 849.1 de la LECrim sólo permite atacar los posibles errores del Tribunal de instancia en el juicio de subsunción. Sólo el error de derecho tiene cabida en este medio impugnativo. Y no es eso precisamente lo que denuncia el recurrente. Todo su esfuerzo argumental incurre en el defecto de no acatar el juicio histórico. Con ello se desnaturaliza el significado del precepto que se invoca para respaldar el motivo y, lo que es más grave, se desenfocan las alegaciones que constituyen su soporte.

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STS 231/2008, April 28, 2008

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