STS 2345/2001, 10 de Diciembre de 2001

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Frases clave


A la vista de la nueva interpretación realizada por la Sala II, de este Tribunal, del subtipo agravado previsto en el art. 369-3 C.P. (notoria importancia de la droga) no resulta aplicable al caso de autos, que deberá subsumirse en el tipo básico (art. 368 C.P.) reduciendo la pena impuesta al recurrente a 6 años de prisión, manteniendo el importe de la multa impuesta y todos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida

Extracto


STS 2345/2001, 10 de Diciembre de 2001

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