STS 3/2002, 14 de Enero de 2002
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Frases clave
“ Las resoluciones tachadas de inconstitucionales por la Audiencia Provincial, cumplen los parámetros exigibles desde el punto de vista de la legalidad constitucional en la dimensión referida a su fundamentación y control exigible (Auto de prórroga mencionado). Existen indicios que se apoyan en hechos objetivos, relación suficientemente acreditada entre aquéllos y las personas investigadas, las injerencias son proporcionadas y adecuadas al objeto de la investigación, existe un engarce y escalonamiento entre todas ellas, de forma que las ulteriores tienen como referencia que también las justifica la primera exposición de indicios de la Policía Judicial, fruto de investigaciones previas, lo que hace posible su depuración y análisis crítico por el Juez de Instrucción que, acogiéndose al criterio de la integración de las razones expuestas en los oficios policiales, las hace suyas en los Autos de habilitación. ”
Extracto
STS 3/2002, 14 de Enero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 18.2 3 18.3
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 368 374
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