STS, 4 de Junio de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La preferencia establecida por la disposición transitoria 21ª de la L.O.P.J. viene justificada por la distinta procedencia y formación de los miembros de un Cuerpo que ahora resulta unificado, por lo que la distinta situación de partida justifica un trato diferenciado en relación precisamente a aquellos puestos de trabajo correspondientes al orden jurisdiccional de procedencia del Cuerpo respecto al cual se ha ordenado la integración ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 4 de Junio de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 23
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 472
- STC 90/1987, 3 de Junio de 1987
- STC 68/1989, 19 de Abril de 1989