STS, June 04, 2001
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“ La preferencia establecida por la disposición transitoria 21ª de la L.O.P.J. viene justificada por la distinta procedencia y formación de los miembros de un Cuerpo que ahora resulta unificado, por lo que la distinta situación de partida justifica un trato diferenciado en relación precisamente a aquellos puestos de trabajo correspondientes al orden jurisdiccional de procedencia del Cuerpo respecto al cual se ha ordenado la integración ”
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