STS, June 04, 2001

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


La preferencia establecida por la disposición transitoria 21ª de la L.O.P.J. viene justificada por la distinta procedencia y formación de los miembros de un Cuerpo que ahora resulta unificado, por lo que la distinta situación de partida justifica un trato diferenciado en relación precisamente a aquellos puestos de trabajo correspondientes al orden jurisdiccional de procedencia del Cuerpo respecto al cual se ha ordenado la integración

See the full content of this document

Extract


STS, June 04, 2001

No longer available (Autolink)

See the full content of this document