RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
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Documentos citados
- Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre)
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, </strong>por el que se aprueba<strong> el Código Técnico de la Edificación.
- Ley de regulación del Mercado Hipotecario (Ley 2/1981, de 25 de marzo)
- Real Decreto por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) - Artículo 12
- Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, </strong>por el que se desarrolla<strong>n determinados aspectos de la Ley 2/1981 de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.