STS 1078/1997, 27 de Noviembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Se dió concurrencia intensa y determinante del resultado final por causa de actuaciones omisivas de los servicios sanitarios e ingeniería interna del Insalud, por lo que este ente ha de asumir las responsabilidades consecuentes a las mismas no personalizadas y que se encuadran en el artículo 1902 del Código Civil, al efecto de reparar económicamente los resultados dañosos ocasionados, por referirse a conducta propia que no desvirtúa la posible subsunción de la conducta ilícita civil por las actuaciones de los profesionales dependientes de la entidad recurrente. ”
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Extracto
STS 1078/1997, 27 de Noviembre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1105, 1253, 1902, 1903
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículo 45
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1715
- Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. - Artículo 13