STS, 30 de Abril de 2001
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Frases clave
“ En la cuestión examinada, la interpretación llevada a cabo por la Sala de instancia permite llegar a la conclusión de que dicha interpretación es razonable, máxime teniendo en cuenta que lo que se pretende con estos motivos es hacer una revisión de hechos que la sentencia de instancia recoge y no cabe en casación, so pena de convertirse en una tercera instancia, efectuar dicha revisión, por lo que la alegación de infracción de las normas interpretativas del Código Civil, con contenidas en los motivos tercero y cuarto, con fundamento en la invocación genérica del artículo 1.281 (1 y 2) del Código Civil sin apoyo y fundamento en ninguna doctrina jurisprudencial, no permite la estimación de tal motivo. ”
Extracto
STS, 30 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 43
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículo 90
- Código Civil - Artículos 3, 1258, 1281, 1283, 1284
- Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio)
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.