STS, 21 de Enero de 2002

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Frases clave


La cuestión no es pues la de si se dió o no traslado a las sociedades interesadas de la propuesta de resolución, si no la de si la Administración aplicó o no correctamente el artículo 19.2 del Reglamento para prescindir del trámite de audiencia. Las sociedades recurrentes, en el motivo casacional que examinamos, no combaten esta decisión de la Administración ni argumentan o justifican de alguna manera que ésta haya hecho uso indebido de la facultad que le concede el repetido precepto reglamentario,

Extracto


STS, 21 de Enero de 2002

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