STSJ Cataluña , December 21, 2000
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“ Como a raíz de la Ley 1/1998 , ha desaparecido la necesidad de afianzar o garantizar el importe de la sanción que la suspensión podía generar, al tiempo de impugnar el acto de imposición no podrá abrirse la vía de apremio mientras la sanción no haya ganado firmeza. Solo después de que haya ganado firmeza el impago de las sanciones comportará la apertura de la vía de apremio y quedarán agravadas con el recargo de apremio, así como con los intereses de demora. ”
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