STS, 26 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ la alegación de la prescripción de las faltas sería cuestión nueva, o modificación sustancial de la demanda, si, además y para fundarla, se adicionaban hechos determinantes de la prescripción y que no se contuvieran en el escrito inicial. Aquí no ha habido ampliación alguna de hechos, y el demandado, ante la narración de lo acaecido contenida en la demanda, bien pudo prevenir la alegación de la prescripción de las faltas y aprestar su defensa con hechos obstativos, o mediante otros que modificaran el significado de aquietamiento deducido, en términos legales, del transcurso del plazo señalado por la Ley para las decisiones sancionadoras. ”
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Extracto
STS, 26 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 80
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 76, 85, 188, 226, 233