STS, 19 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ La resolución sancionadora puede formalizarse por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla (Cfr. art. 29.1.2 RPS) -en este caso el Alcalde-, sin que se aprecie confusión alguna entre la actuación de quien propone la resolución y quien la acoge por el mero hecho de utilizar un procedimiento mecánico de aceptación debidamente acreditada a través de las firmas de quien adopta el acto de resolución y de quien otorga fehaciencia pública. O, dicho en otros términos, frente a lo que parece sostener la Sala de instancia, nada añade a la aceptación por medio de estampillado, debidamente firmado, la reproducción literal del contenido de la propuesta en una resolución sancionadora independiente. Ni siquiera la evitación del riesgo de rutina en la aceptación de las propuestas, con independencia de que no puede considerarse ilegal una determinada forma de manifestar la voluntad con base en una eventual utilización inadecuada de la misma. O, dicho en otros términos, no puede descartarse como mecanismo válido para expresar la voluntad del órgano competente para sancionar el "estampillado" debidamente diligenciado porque pueda hacerse de él un uso rutinario. ”
Extracto
STS, 19 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 54, 62, 67, 89, 134, 138, 139
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24, 25, 103, 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 43, 100
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- STC 76/1990, 26 de Abril de 1990