STSJ Canarias 559/2007, November 09, 2007
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“ Y en el caso sometido a nuestro enjuiciamiento no es ya que no haya prueba alguna de los daños de cuyo resarcimiento se trata sino que no existe tampoco alegato alguno que tenga por contenido la producción de daños y perjuicios dimanantes de la resolución que constituye el presupuesto objetivo de este proceso. En esta situación lo procedente es, sin duda, desestimar este aspecto del recurso. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 58, 62, 102, 105, 142
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 28, 40, 69, 71, 139
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Articles 153, 215, 219, 239
- Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo) - Articles 10, 12