STS, 19 de Diciembre de 2007

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Frases clave


En contra del precio unitario por litro de agua utilizado por la Administración (0'22 euros m3), la parte demandante no ha practicado ninguna prueba útil, pues se ha limitado a presentar un certificado del Sr. Secretario de la propia Sociedad actora, que especifica que la Asamblea General Ordinaria del día 9 de Febrero de 2004 acordó establecer el precio del agua en la cantidad de 0'042 euros m3, que es el que la Sociedad cobra a sus socios. Pero no hay ninguna prueba que demuestre que ese precio sea el real de mercado, pudiendo existir muchas razones que expliquen, pero sin valor para este Tribunal, el señalamiento del mismo. Una certificación de esa clase, tan escueta e inmotivada, no puede prevalecer frente al precio utilizado por la Administración, que lo ha sido, según especifica, "de acuerdo con los criterios del Comisario de fecha 15/10/97 actualizados con fecha 14/03/2001, 04/05/2001 y 26/09/2002". Si la parte actora dudaba de la exactitud de esta referencia o de su contenido, debiera haber propuesto la prueba pertinente que ilustrara a esta Sala, lo que no ha hecho.

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Extracto


STS, 19 de Diciembre de 2007

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