STSJ Asturias , 18 de Septiembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Concluyendo que la retirada del vehículo estacionado en la zona de estacionamiento reservado no es ajustada a derecho, deviene del mismo modo no ajustado al mismo, por improcedente, la tasa girada por la prestación del servicio público especial de recogida de vehículos en la vía pública y su traslado y depósito, ya que si es nulo el acto o actuación administrativa del arrastre, asimismo han de devenir nulas todas las consecuencias que del mismo se derivan, por lo que procede la devolución de lo indebidamente abonado, pero todo ello referido al caso concreto que ahora se enjuicia, y por todo lo razonado es procedente estimar en parte el recurso en cuanto a esta petición.

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Extracto


STSJ Asturias , 18 de Septiembre de 2000

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