STS, 26 de Diciembre de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ el artículo 6 LDC no tiene limitada su aplicación a los supuestos en los que la conducta en cuestión se deriva del poder económico de la empresa dominante, sino es también de aplicación cuando tiene su origen en disposiciones legislativas o reglamentarias, que crean una posición de ventaja de la que abusa la empresa dominante. En este caso no se discute que las disposiciones reglamentarias obligan a Repsol Butano a llevar un censo de usuarios a quienes suministra GLP, que le proporciona un conocimiento exhaustivo de las fechas en que han de realizar las revisión periódica de sus instalaciones, ni -esto es obvio- es merecedora de reproche alguno la llevanza de dicho censo, sino que lo que constituye la infracción es el abuso de dicha ventaja, por Repsol Butano proporcionando tal información a las empresas franquiciadas en sus servicios oficiales y negándola a las empresas competidoras en el mercado de las revisiones periódicas." ”
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Extracto
STS, 26 de Diciembre de 2007
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 3, 24, 62, 70, 71
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989, de 17 de julio) - Artículos 6, 7, 36, 56
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de la actividad de Distribucion de gases licuados del Petroleo. - Artículos 20, 22