STS, October 08, 2001

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En conclusión, son estas previsiones, contenidas para el caso de autos, como ya hemos dicho, en aquel artículo 10.2, o más en general el principio mismo de proporcionalidad y las reglas que gobiernan su aplicación, las que hubieran podido denunciarse como infringidas; lo cual, propiamente, no se hace a través de ninguno de los dos motivos formulados. En esta línea, baste decir por último que la alegación con la que se concluye el desarrollo argumental del segundo motivo, en la que meramente se afirma que la sanción que había impuesto la resolución administrativa "no rebasa ostensiblemente los criterios de proporcionalidad aplicables a la vista de las circunstancias del caso", es insuficiente para poder alcanzar la conclusión de que la Sala de instancia infringiera aquel principio cuando falló en el sentido en que lo hizo, fundado en la apreciación de circunstancias (breve duración de los acuerdos anticompetitivos y escasa incidencia que tuvieron en el desenvolvimiento de las actividades de la denunciante y del mercado relevante) que a su juicio no lo fueron por aquella resolución.

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STS, October 08, 2001

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