STS, 1 de Marzo de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Por tanto, incumplió su obligación esencial como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de investigar y perseguir los delitos tal como subraya la Sentencia de la Audiencia Nacional, la cual, por otra parte, al considerar ajustada a Derecho su separación del servicio, no ha desconocido los criterios que el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 884/1989, de 14 de julio) establece en su artículo 13 para la graduación de las sanciones. Al contrario, no ha podido dejar de tener presente la intencionalidad inherente a la conducta, ni la perturbación en el normal funcionamiento de los servicios policiales que produjo el gravísimo incumplimiento de sus deberes por el Sr. Simón. Por eso, hay que coincidir con ella en que es proporcionada la sanción de separación del servicio que se le impuso, pues el delito de incendio que cometió tenía por objeto evitar o dificultar el descubrimiento de hechos sospechosos de criminalidad, lo que impide que la Administración pueda confiar en él para encomendarle en el futuro el ejercicio de las funciones propias de la Policía. ”
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Extracto
STS, 1 de Marzo de 2004
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo) - Artículos 5, 27
- Constitución Española de 1978
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 97, 102
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Real Decreto 884/1989, de 14 de Julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de Regimen disciplinario del Cuerpo nacional de Policia. - Artículo 13