STS, 31 de Diciembre de 2002

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Frases clave


El procedimiento sancionador, tal como dice la Sentencia recurrida, se inicia, no con el cierre cautelar, sino con la resolución de 28 de julio de 1992. Y ese cierre cautelar es una medida preventiva que responde a la lógica de la IGL cuyo artículo 201 ordena la suspensión del administrador si en las visitas de inspección se detectase déficit o hubiese motivos fundados de desconfianza respecto de él. Por lo demás, es claro que no se da el supuesto del artículo 47.1 c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (el procedimiento se incoa por órgano competente y se observan en el mismo la formalidades necesarias), ni es verdad que no conste la cifra a la que asciende el descubierto. Se conoce desde el principio y, cuando se formula el pliego de cargos, ya se ha ajustado su importe en 9.501.500 pesetas, careciendo de relevancia a los efectos de afirmar su existencia que, más tarde, se comprobara que se elevaba a 10.025.250 pesetas o que pudiera haber algún error en 25.000 pesetas más o menos. Lo que cuenta es que existe un descubierto de más de nueve millones de pesetas. De ahí que se de el presupuesto requerido por el artículo 202 de la IGL.

Extracto


STS, 31 de Diciembre de 2002

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