STS, June 20, 2001

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En el presente caso, dicho valor no es otro que el que resulte de la ausencia de percepción de beneficios durante los treinta días de suspensión del ejercicio de la concesión de la expendeduría de tabacos que establece la sanción, el cual difícilmente puede superar la cuantía preceptiva de seis millones de pesetas. Prueba de ello es que, en el momento de solicitar la suspensión de la resolución recurrida ante el Tribunal de instancia, uno de los argumentos que utiliza la actora es que la expendeduría supone su único medio de subsistencia, de lo que se deduce que lo que está en juego con la imposición de la sanción no es ni mucho menos la cantidad expresada en el artículo 93.b ya citado.

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STS, June 20, 2001

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