STS, June 20, 2001
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“ En el presente caso, dicho valor no es otro que el que resulte de la ausencia de percepción de beneficios durante los treinta días de suspensión del ejercicio de la concesión de la expendeduría de tabacos que establece la sanción, el cual difícilmente puede superar la cuantía preceptiva de seis millones de pesetas. Prueba de ello es que, en el momento de solicitar la suspensión de la resolución recurrida ante el Tribunal de instancia, uno de los argumentos que utiliza la actora es que la expendeduría supone su único medio de subsistencia, de lo que se deduce que lo que está en juego con la imposición de la sanción no es ni mucho menos la cantidad expresada en el artículo 93.b ya citado. ”
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STS, June 20, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 25
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 1710
- Real Decreto 2738/1986, de 12 de Diciembre, regulador de las actividades de Importacion y Comercio mayorista y Minorista de labores de Tabaco. - Article 27