STS, May 29, 1998
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“ la exigencia de ley en materia de sanciones administrativas, aunque de posible desarrollo reglamentario pero siempre con sujeción a la Ley, no puede suplirse o sustituirse con genéricas referencias a las competencias municipales sobre determinadas materias, al principio de autonomía de las entidades locales, con apoyo en los arts. 137 y 140 de la Constitución, a las competencias reglamentarias de tales entidades, o a otros extremos como el referido a las facultades de aprobar Ordenanzas, o a la Ley Orgánica 1/92, de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, posterior a la modificación de la Ordenanza y sín efecto convalidante, por cierto, puesto que, justamente, lo que falta aquí es una norma con rango de ley que pudiera habilitar, en su caso, al Ayuntamiento recurrente para introducir un régimen sancionador como el que establece ”
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STS, May 29, 1998
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 127, 129
- Constitución Española de 1978 - Articles 1, 25, 137, 140
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre)
- Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero)
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Articles 25, 26