STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


no puede desconocerse que, independientemente de los efectos que la parte actora pretende deducir, del art. 111-3 de la Ley 30/92 en orden a una suspensión de la resolución sancionadora por silencio, lo cierto es que el órgano de la Administración Periférica del Estado en Ciudad Real que procedió al precinto de las instalaciones contaba para ello con un acto expreso del Ministerio de Fomento denegando la suspensión, con lo que, evidentemente no cabía hablar de vía de hecho, sin perjuicio de que la parte interesada hubiera podido deducir el pertinente recurso contra ese acto expreso alegando que materialmente revocaba una hipotética suspensión obtenida por silencio.

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Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Enero de 2001

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