STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no puede desconocerse que, independientemente de los efectos que la parte actora pretende deducir, del art. 111-3 de la Ley 30/92 en orden a una suspensión de la resolución sancionadora por silencio, lo cierto es que el órgano de la Administración Periférica del Estado en Ciudad Real que procedió al precinto de las instalaciones contaba para ello con un acto expreso del Ministerio de Fomento denegando la suspensión, con lo que, evidentemente no cabía hablar de vía de hecho, sin perjuicio de que la parte interesada hubiera podido deducir el pertinente recurso contra ese acto expreso alegando que materialmente revocaba una hipotética suspensión obtenida por silencio. ”
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Extracto
STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril) - Artículos 6, 11
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 111, 138
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)