STS, 5 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


Centrados los hechos, en los términos antedichos, es cierta, pero inaplicable al caso, la doctrina de esta Sala, que entiende que la cocina. de un bar o "pub", como lugar en el que únicamente se deposita, guarda o esconde la droga, no constituye establecimiento abierto al público, a efectos agravatorios, siempre que no se difunda, distribuya o realice cualquier otra transacción, con las personas que tienen libre acceso al establecimiento (SS. 20-12-94, R.J. 1994, 10166 y 19-12-97, R.J. 1997, 8999, etc.). Precisamente, la ratio agravatoria, estriba en las facilidades que ofrece un establecimiento público a los culpables para la consecución de sus delictivos propósitos, en el que, parapetados en la apariencia de una normal explotación del negocio, se favorecen los intercambios de sustancias tóxicas, dada la posibilidad indiscriminada de acceso y entrada al mismo de cualquier persona. En el caso de autos la droga se difundía, entre los clientes, por lo que el subtipo agravado es enteramente aplicable.

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Extracto


STS, 5 de Abril de 2001

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