STS 398/1999, 11 de Marzo de 1999
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Frases clave
“ Claro es que ese documento, que justifica unos determinados ingresos en la entidad bancaria por parte de quien al parecer convivía con el acusado, no acreditó que las novecientas mil pesetas fueran de ésta, pero de otro lado tampoco se prueba que la cantidad decomisada fuera efectivamente del repetido acusado y recurrente, en base a que, como se viene diciendo, nada se razona al respecto por los jueces de la Audiencia. ”
Extracto
STS 398/1999, 11 de Marzo de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 344, 368, 369
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849