STS 446/1998, 28 de Marzo de 1998

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Resumen


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Frases clave


una discrepancia entre lo que dice el acta del juicio labrada por el Secretario y lo que afirma el Tribunal en la sentencia sobre lo dicho por los testigos no puede ser decidida en casación en favor del acta, sino dando validez a lo que consta en la sentencia, pues quienes tienen la facultad de juzgar, según el art. 117 CE son los Jueces y no los Secretarios, a quienes la ley confía importantes tareas, pero reservando a los jueces la de fijar el contenido de las declaraciones de los testigos y acusados. Tales discrepancias, por otra parte, son ajenas por completo al objeto del recurso de casación, dado que sólo podrían ser resueltas por esta Sala mediante una repetición de la prueba testifical, que como es obvio, el procedimiento no prevé.

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Extracto


STS 446/1998, 28 de Marzo de 1998

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