STS, Tuesday May 03, 1994

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Nuevamente hay que recordar que ha de existir conexión entre el hecho a acreditar y la prueba de cargo destinada a verificarlo, y así hay que partir que el hecho declarado probado respecto a dicho acusado fue, conforme del relato histórico resulta, que él, juntamente con otro acusado no recurrente, <<manipulaba los objetos (ocupados en el registro domiciliario) en aquel apartamento para dedicar la heroína a la venta a terceros>>. Consecuentemente, tal dato se conecta evidentemente con la entrada y registro nula al no intervenir en la misma Secretario judicial como exigía el artículo 569 de la LECrim. Y como tal prueba no fue sustituída por otra válida, obvio es que la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada; lo que se refuerza si se tiene en cuenta que en el plenario o juicio oral la testigo Aracelimanifestó que <<nunca vió en el apartamento a otra persona distinta de Jose Ignacio>>.

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