STS 1751/2001, 5 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Se ha prescindido de lo que establece la disposición transitoria de la Ley Orgánica del Código Penal que ordena, para determinar cual sea la Ley más favorable, la aplicación taxativa de las normas de uno y otro Código, como términos de comparación, procediendo a escoger la nueva pena haciendo uso del arbitrio judicial, vedado expresamente por dicha disposición transitoria, y fijando así la pena en tres años de prisión, omitiendo considerar que la pena ahora aplicable al delito por el que fué condenada la solicitante de declaración de la prescripción, es de una extensión de tres a nueve años, y determinando con ello una alteración de los criterios de clasificación de las penas que el nuevo Código Penal establece (artículo 33) al considerar, con el fín de encajar el caso en los plazos de prescripción de penas del artículo 133, pena menos grave la imponible al delito apreciado cuando es así que no lo es, pues la extensión realmente aplicable al mismo es la ya dicha de tres a nueve años de prisión. En tales condiciones no puede admitirse la revisión de sentencias ni, consecuentemente estimar prescrita en este caso la pena impuesta.

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Extracto


STS 1751/2001, 5 de Octubre de 2001

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