STS 569/1999, 17 de Abril de 1999
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Frases clave
“ La recurrente prestó declaración debidamente asistida de Letrado y previamente instruida de sus derechos constitucionales. No ha existido declaración inculpatoria en la práctica del registro y el hecho de que se le informase de cual era el objeto del mismo no era sino dar lectura al contenido de la autorización judicial otorgada al efecto, pudiendo agilizar la intromisión en su intimidad que todo registro implica si indicaba el lugar donde se encontraban las sustancias estupefacientes que se buscaban, negándose a hacerlo, lo que sí hizo respecto al lugar donde se hallaba una balanza de precisión lo que permitió no dilatar una búsqueda que igualmente hubiera permitido su localización. No se ha producido la vulneración de derechos que se alegan ni indefensión alguna. ”
Extracto
STS 569/1999, 17 de Abril de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 53, 189
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 2, 4, 5, 11, 219, 223, 228, 238, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 52, 54, 56, 57, 69, 299, 384, 503, 504, 849, 850, 851
- Código Penal Militar (Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre) - Artículo 189