STS 178/2000, February 09, 2000

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Al tratarse de equiparación al supuesto de imposibilidad de reproducción de la prueba en el juicio oral prvisto en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la pública lectura de las declaraciones sumariales y la contradicción practicada, introdujo como tema de debate la realidad de las afirmaciones verificadas por el testigo incompareciente, pudiendo el Tribunal formar su convicción en justa y ponderada valoración de todo el elenco probatorio, conforme a las facultades reconocidas por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciameinto Criminal.

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