STS, 28 de Febrero de 1998

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Sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión planteada, abordaremos el problema desde la nueva perspectiva abierta por el cambio de línea jurisprudencial de esta Sala, en relación con el concurso entre los delitos contra la salud pública y el delito de contrabando, surgida del acuerdo de la Sala Plena, en su reunión de 24 de Noviembre de 1.997. Teniendo en cuenta, además, la nueva situación jurídica creada con posterioridad a la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 10/1.995, la concurrencia del tráfico de drogas y el contrabando de dichas sustancias, sólo da lugar, en el nuevo derecho, a un concurso de normas que se resuelve según lo establecido en el art. 8.3° del nuevo Código Penal. La hipotética lesión de los bienes jurídicos que trata de proteger la legislación de contrabando queda subsumida en la lesión de la salud pública que incuestionablemente se produce con la introducción de la droga en Españ.

Extracto


STS, 28 de Febrero de 1998

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