STS, 11 de Junio de 1991

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Resumen


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Frases clave


, entre otras, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, para poder incidir y limitar el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del propio domicilio, tan solo es necesario, de conformidad con lo dispuesto en el mentado precepto constitucional así como en el artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se trata de entrar en lo que constituye el "domicilio" de las personas pero no, como se dispone en el artículo 557 de la propia Ley Procesal para penetrar en los locales destinados a tabernas, casas de comidas, posadas y fondas que no se reputaran domicilio de los que se encuentren o residan en ellas temporal o accidentalmente, por lo que al aparecer de las diligencias que el registro realizado por la Policía, tuvo lugar en un local que no constituye un "domicilio" sino en el llamado "DIRECCION000", a fin de descubrir el cuerpo del delito y a los posibles participes en la comisión de un hecho delictivo, es claro que no era necesario el que para la practica de tal diligencia la Policía hubiere obtenido el correspondiente mandamiento judicial y

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Extracto


STS, 11 de Junio de 1991

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