STS 705/2001, 30 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


En realidad la cuestión planteada esta fuera del ámbito de la presunción de inocencia, pues se refiere al elemento subjetivo del tipo que consiste en el conocimiento por su parte de la cantidad objeto del transporte. En principio quien acepta el encargo de dicho transporte igualmente asume las consecuencias penales derivadas del mismo.

La conducta descrita en el tipo básico conlleva el conocimiento y la voluntad por parte del recurrente de la acción consistente en el transporte de la sustancia incautada, con independencia del exacto conocimiento de su pureza y cantidad, siendo ello en principio suficiente para entender presente el dolo típico comprensivo del total desvalor de la conducta. Admitiendo que la notoria importancia constituye un elemento accidental del tipo, la relevancia del error respecto de la misma exige, como hecho impeditivo que es, la constatación probatoria del mismo a cargo de la parte que lo alega, pues el dolo típico presente alcanza por fuerza la acción descrita que incluye el contenido de lo transportado, hechos sujetos al ámbito de la presunción de inocencia y acreditados a instancia de la acusación.

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Extracto


STS 705/2001, 30 de Abril de 2001

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