STS 1216/2002, 28 de Junio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Ahora bien, en el delito sancionado, el art. 368 del Código penal se consideran autores a los que ejecuten actos de elaboración (entre otros comportamientos) de estupefacientes (como es el caso), o de cualquier otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de dichas sustancias, de modo que el acuerdo previo convierte a todos los intervinientes en autores, habiéndose adoptado por el legislador un tipo tan amplio que excluye ordinariamente las formas accesorias de participación, salvo supuestos muy excepcionales, que no es el caso de prestar la casa para la instalación del laboratorio, conocer tales operaciones y participar en ellas. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1216/2002, 28 de Junio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 4, 21, 27, 28, 29, 368, 369, 451, 454
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 717, 741, 849, 901