STS 1216/2002, 28 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


Ahora bien, en el delito sancionado, el art. 368 del Código penal se consideran autores a los que ejecuten actos de elaboración (entre otros comportamientos) de estupefacientes (como es el caso), o de cualquier otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de dichas sustancias, de modo que el acuerdo previo convierte a todos los intervinientes en autores, habiéndose adoptado por el legislador un tipo tan amplio que excluye ordinariamente las formas accesorias de participación, salvo supuestos muy excepcionales, que no es el caso de prestar la casa para la instalación del laboratorio, conocer tales operaciones y participar en ellas.

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Extracto


STS 1216/2002, 28 de Junio de 2002

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