STS 697/2002, Monday April 22, 2002

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aparece repetido en las sucesivas resoluciones judiciales, por el que se ordenaba a la policía que cada quince días, y siempre que se solicitara prórroga, se aportaran las transcripciones y las cintas grabadas para su contrastación por el secretario. No consta en la tramitación del sumario que tal disposición se cumpliera hasta que con fecha 30.12.98 se hizo la primera entrega de las transcripciones y las correspondientes grabaciones. Desde aquel auto de 14.7.98 (folios 23 a 26) habían pasado más de cinco meses sin el debido cumplimiento de esa aportación que tenía que haberse efectuado cada quince días.

esa dación de cuenta quincenal no tenía como finalidad que el juez tuviera controlada la actuación de la policía en esa investigación, sino el preparar su posible utilización como medio de prueba en el juicio oral a través de la contrastación del secretario por medio de las correspondientes diligencias de dación de fe.

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