STS, 27 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En cuanto a la atenuante del artículo 21.5° no concurre porque el hecho de entregar 400.000 pesetas a la Policía después de la aprehensión de la droga en nada aminora los efectos del delito, que no es de resultado sino de peligro abstracto, que atañe a la salud pública. Es obvio que el riesgo para la salud terminó cuando la droga fue encontrada por la Policía, y esto no ocurrió por la entrega de su poseedor sino por su hallazgo policial durante el registro. Entregar el dinero, luego decomisado en la Sentencia, es a tales efectos, irrelevante para la existencia de esta atenuante. ”
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Extracto
STS, 27 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 7, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 547, 849, 850, 851