STS, 27 de Julio de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


En cuanto a la atenuante del artículo 21.5° no concurre porque el hecho de entregar 400.000 pesetas a la Policía después de la aprehensión de la droga en nada aminora los efectos del delito, que no es de resultado sino de peligro abstracto, que atañe a la salud pública. Es obvio que el riesgo para la salud terminó cuando la droga fue encontrada por la Policía, y esto no ocurrió por la entrega de su poseedor sino por su hallazgo policial durante el registro. Entregar el dinero, luego decomisado en la Sentencia, es a tales efectos, irrelevante para la existencia de esta atenuante.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 27 de Julio de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento