STS 1167/1999, 6 de Julio de 1999

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Frases clave


Por lo tanto, en la medida en la que el concurso de normas por consunci?n depende en gran medida de la magnitud de las penas amenazadas, es indudable que la introducci?n de la droga desde el extranjero, si aumenta la gravedad del hecho, puede ser adecuadamente reprimida con las nuevas penas previstas en el C?digo Penal para el tr?fico de drogas, quedando consumida la supuesta lesi?n de la norma del contrabando en la del tr?fico de drogas en virtud del principio "lex consumens derogat lex consumptae". c) Sobre la base de estas consideraciones, la concurrencia del tr?fico de drogas y del contrabando de ?stas s?lo da lugar en el nuevo derecho a un concurso de normas que se resuelve seg?n lo establecido en el art. 8.3? CP. c) En suma: en los supuestos de introducci?n de la droga en Espa?a desde el exterior el art. 368 CP. alcanza toda la ilicitud del hecho, pues no existe un inter?s fiscal defraudado en la medida en la que aunque el autor lo hubiera querido satisfacer ello no hubiera sido posible. Asimismo, tampoco existe en estos casos un mayor peligro para la salud p?blica, toda vez que todo el peligro proviene de la tenencia de la droga dentro del territorio. Precisamente lo que crea el peligro es la introducci?n de la droga en Espa?a y no su introducci?n por s? misma.-cfr. Tribunal Supremo 26 Enero y 2 de Febrero de 1.998-.

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Extracto


STS 1167/1999, 6 de Julio de 1999

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