STS, May 10, 2001
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“ Desde la perspectiva del derecho de defensa, es evidente que el elemento incriminatorio básico para configurar la existencia de un delito contra la salud pública, es la existencia de la sustancia estupefaciente debidamente acreditada por el correspondiente análisis del laboratorio. No se alcanza a comprender qué efectos probatorios se intentaban alcanzar con la presencia de los sobres en los que se contenía la cocaína, ya que lo verdaderamente determinante de la resolución condenatoria, venía determinado por la vinculación de los acusados con la maleta en la que se contenían los más de veintisiete kilos de cocaína incautados. Para ello resultaba irrelevante cualquier manifestación relativa a las características de los sobres que pudieran haber hecho los guardias civiles que intervinieron en la diligencia de apertura de la maleta. La acreditación de la autoría se alcanza, como minuciosamente se especifica en la sentencia, a través de otros elementos probatorios válidos y eficaces por lo que no pueden prosperar las pretensiones casacionales esgrimidas por la parte recurrente. ”
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STS, May 10, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 3, 18, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 6, 41, 66, 368, 369, 392
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 238, 248, 251
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 282, 334, 688, 739, 740, 849, 850, 851