STS 1275/2002, 4 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En efecto, es aplicable al presente caso la nueva doctrina de la Sala Segunda emanada del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de fecha 19/10/01, en cuya virtud la agravante específica de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, prevista en el nº 3º del artículo 369 del Código Penal, se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario que aparece actualizado en el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18/10/01, que por lo que hace a la cocaína se cifra en 1,5 gramos, que se ha tomado como pauta de referencia para garantizar la aplicación del subtipo, que representa la cantidad de 750 gramos, a partir de los cuales deberá aplicarse el subtipo agravado. En relación con la heroína la apreciación de dicho subtipo se ha establecido a partir de los 300 gramos (0,6 gramos por dosis). Ahora bien, debe tenerse exclusivamente en cuenta para fijar dichas cantidades la sustancia base o tóxica, es decir, el principio activo presente. ”
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Extracto
STS 1275/2002, 4 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 386
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 368, 369
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 901
- STS 578/2002, 4 de Abril de 2002