STS 1275/2002, 4 de Julio de 2002

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Frases clave


En efecto, es aplicable al presente caso la nueva doctrina de la Sala Segunda emanada del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de fecha 19/10/01, en cuya virtud la agravante específica de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, prevista en el nº 3º del artículo 369 del Código Penal, se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario que aparece actualizado en el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18/10/01, que por lo que hace a la cocaína se cifra en 1,5 gramos, que se ha tomado como pauta de referencia para garantizar la aplicación del subtipo, que representa la cantidad de 750 gramos, a partir de los cuales deberá aplicarse el subtipo agravado. En relación con la heroína la apreciación de dicho subtipo se ha establecido a partir de los 300 gramos (0,6 gramos por dosis). Ahora bien, debe tenerse exclusivamente en cuenta para fijar dichas cantidades la sustancia base o tóxica, es decir, el principio activo presente.

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STS 1275/2002, 4 de Julio de 2002

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