STS 298/1999, February 23, 1999

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El principio de presunción de inocencia, expresamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, implica un desplazamiento de la carga de la prueba : el acusado no tiene que probar su inocencia ; son las partes acusadoras las que han de probar su acusación. Solamente podrá desvirtuarse aquella inicial presunción -de naturaleza iuris tantum-, cuando el Juzgador haya dispuesto de una prueba de cargo, aunque sea mínima, pero en todo caso suficiente, obtenida con las debidas garantías. La valoración de las pruebas compete, únicamente, al Juez o Tribunal sentenciador (art. 117.3 C.E. y art. 741 LECrim.).

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STS 298/1999, February 23, 1999

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