STS 298/1999, 23 de Febrero de 1999
Enlazado como:
Frases clave
“ El principio de presunción de inocencia, expresamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, implica un desplazamiento de la carga de la prueba : el acusado no tiene que probar su inocencia ; son las partes acusadoras las que han de probar su acusación. Solamente podrá desvirtuarse aquella inicial presunción -de naturaleza iuris tantum-, cuando el Juzgador haya dispuesto de una prueba de cargo, aunque sea mínima, pero en todo caso suficiente, obtenida con las debidas garantías. La valoración de las pruebas compete, únicamente, al Juez o Tribunal sentenciador (art. 117.3 C.E. y art. 741 LECrim.). ”
Extracto
STS 298/1999, 23 de Febrero de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849