STS, 6 de Octubre de 1994

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Una reiterada doctrina jurisprudencial, ha declarado reiteradamente, que la pretensión de revisar la base fáctica por el cauce procesal que han utilizado los recurrentes, es dable, pero no de una forma incondicionada y absoluta, ya que dicho motivo exige para su estimación los siguientes requisitos: 1°) existencia de error en la apreciación de la prueba con significado eficiente para modificar el sentido del fallo; 2°) error acreditado por medio de prueba documental; 3°) incorporación de los documentos a las actuaciones, y 4°) falta de contradicción entre lo que resulta de dichos documentos y lo que acrediten otros medios de prueba. A efectos casacionales, el carácter de documento queda reservado a aquellas representaciones gráficas del pensamiento, generalmente por escrito, creadas con fines de preconstitución probatoria y destinado a surtir efectos en el tráfico jurídico, documentos que han de producirse u originarse fuera de la causa, aportándose o incorporándose a la misma. Y por tanto,no tienen tal cualidad,ni las declaraciones de los acusados, ni las testificales, porque son meros actos documentados que el Tribunal de instancia valora y pondera libremente, a tenor del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -Tribunal Supremo Sentencias 24 Noviembre y 4 Diciembre 1.992-.

Extracto


STS, 6 de Octubre de 1994

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