STS 311/2002, Friday February 22, 2002

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El reconocimiento del acusado mediante exhibición de fotografías es un medio de investigación policial que no es medio de prueba y obviamente no desvirtúa, por sí solo, la presunción de inocencia. Ni siquiera la desvirtúa, por regla general, el practicado "en rueda" en el Juzgado y en este caso, como se alega en el recurso y se dice en la sentencia impugnada, el reconocimiento fotográfico no fue ratificado en el juicio oral lo que es inescindible del alegato del motivo siguiente.

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