STS, 2 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


la adicción al consumo de sustancias estupefacientes y los síntomas que presentaba en el momento de su detención permiten alcanzar la convicción de que tenía disminuidas sus capacidades de conciencia y voluntad en entidad que permite apreciar la atenuante analógica de eximente incompleta por drogadicción, prevista en el artículo 9.10 del Código Penal de 1973, en relación con los artículo 9.1 y 8.1 del mismo texto legal. Con este alcance debe ser estimado el motivo octavo, debiéndose mantener la pena impuesta por el delito contra la salud pública al ser la mínima que procede dentro de los límites legales y se sustituye el año de prisión menor impuesto por el delito de atentado a agentes de la autoridad por una pena de seis meses y un día de prisión menor.

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Extracto


STS, 2 de Noviembre de 1998

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