STS 1941/2001, 26 de Octubre de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ la constatación de que Daniela sufrió síndrome de abstinencia durante la diligencia de entrada y registro en su domicilio sí es suficiente para considerar grave su dependencia. El art. 21.2° CP no exige solamente, para la apreciación de la atenuante, la existencia de una grave adicción, sino que ésta sea además causa de la actuación delictiva. Ciertamente esta relación de causalidad es más fácil que exista cuando el culpable realiza un acto contra el patrimonio ajeno con objeto de conseguir dinero -o algo convertible en dinero- con que abastecerse de la sustancia de que depende. Pero no cabe descartarla "a priori" en una actividad delictiva que, como el tráfico de estupefacientes, tiene la estructura relativamente permanente de una forma de vida, a primera vista incompatible con la ocasional actuación compulsiva del que busca el producto de que se ve privado. No cabe descartar aquella relación de causalidad, sobre todo cuando el autor del delito padece una adicción tan fuerte como parece ser la de la recurrente Daniela porque, en tales casos, el serio deterioro físico y psíquico producido por el consumo y la ”
Extracto
STS 1941/2001, 26 de Octubre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 6, 20, 21, 368
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849